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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 227

Texto

    Artículo 227°.- Autorízase a las instituciones
fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de
administración autónoma del Estado, personas jurídicas
creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o
representación, y en general a las personas jurídicas
públicas o privadas o sociedades de cualquier naturaleza
para transferir a título gratuito a la Corporación de
Mejoramiento Urbano bienes raíces de su dominio para las
mismas finalidades expresadas en el inciso 1° del artículo
225°. Para dar curso a las cesiones gratuitas de dominio en
estos casos sólo se requerirá del acuerdo del respectivo
Consejo, Junta o Directorio.