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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 240

Texto

    Artículo 240°.- Agrégase en el artículo 34° inciso
segundo, de la ley N° 15.266, a continuación de la
expresión "En este caso...",lo siguiente: "la autorización
para importar el automóvil y".