Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 100

Texto

    Artículo 100°.- Autorízase al Presidente de la
República para fijar las escalas de sueldos de las
Instituciones y Empresas que él determine con el fin de
incorporar el reajuste ordenado por la presente ley y las
sumas adicionales a dichas escalas determinadas en
conformidad a las letras b) y c) del artículo 2° de la ley
N° 16.464.