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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 148

Texto

    Artículo 148°.- Durante el año 1967, la Corporación
de la Vivienda, con cargo a sus propios recursos y hasta por
la suma de E° 10.000.000, podrá transferir gratuitamente
al Fisco casas destinadas a las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile, en diferentes puntos del país.