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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 247

Texto

     Artículo 247. Sólo para los fines de la auditoría
externa, la entidad auditada deberá poner a disposición de
la empresa de auditoría externa toda la información
necesaria para efectuar dicho servicio, incluyendo todos los
libros, registros, documentos y antecedentes de la entidad y
de sus filiales, en su caso.

     En caso que la información puesta a su disposición
sea confidencial o sujeta a reserva, la empresa de
auditoría externa deberá mantenerla en secreto y será
responsable de la revelación o utilización impropia que
sus dependientes hagan respecto de ella.