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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- La Superintendencia llevará un Registro
de Valores el cual estará a disposición del público.
    En el Registro de Valores se deberán inscribir:
    a) Los emisores de valores de oferta pública;
    b) Los valores que sean objeto de oferta pública;
    c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan
500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital
suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas,
excluidos los que individualmente o a través de otras
personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y
    d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que
voluntariamente así lo soliciten o que por obligación
legal deban registrarlas.
     La solicitud de inscripción de un emisor en el
registro de valores deberá estar necesariamente acompañada
de una solicitud de inscripción de los valores que dicho
emisor ofrecerá públicamente. Sin embargo, no estarán
obligados a ofrecer los valores inscritos sino hasta
después que transcurra un año desde su registro.