Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Las bolsas de valores deberán
reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de
bolsa, vigilando su estricto cumplimiento de manera de
asegurar la existencia de un mercado equitativo,
competitivo, ordenado y transparente.
    Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la
Superintendencia para impartir a las bolsas y a sus
corredores las instrucciones y normas que estime necesarias
para el cumplimiento de los objetivos señalados en el
inciso anterior.