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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 214

Texto

     Artículo 214.- La Superintendencia, conforme a sus
facultades, podrá formular observaciones y exigir al
oferente antecedentes adicionales a los proporcionados, con
el objeto que los inversionistas cuenten con la información
veraz, suficiente y oportuna requerida para decidir si
aceptan la oferta.
     Las deficiencias en la información proporcionada o el
incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley,
facultarán a la Superintendencia para suspender hasta por
15 días el inicio o la continuación de la oferta. Esta
suspensión podrá prorrogarse por una vez y por el mismo
plazo. Si vencida la prórroga subsisten las causas que la
fundaron, la Superintendencia dejará sin efecto la oferta
por resolución fundada.