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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- El documento emitido por el corredor de
bolsa o por su oficina que acredite la liquidación de una
operación efectuada entre éste y otros corredores o sus
clientes, tendrá mérito ejecutivo.