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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Sólo podrá hacerse oferta pública de
valores cuando éstos y su emisor, hayan sido inscritos en
el Registro de Valores.
    La inscripción de las acciones a que se refiere la
letra c) del artículo 5°, deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que se haya cumplido
alguno de los requisitos allí mencionados.