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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Las personas que no sean admitidas como
corredores de bolsa o que hayan sido suspendidas, expulsadas
o sujetas a cualquier otra sanción, como asimismo, los
emisores a quienes se deniegue la inscripción de sus
valores en bolsa, podrán recurrir a la Superintendencia
dentro de los quince días de notificados de la respectiva
resolución, la que resolverá previa audiencia de la bolsa
respectiva.
    Igual derecho les asistirá cuando la bolsa de valores
no se pronuncie sobre sus solicitudes en los plazos que
establezcan sus normas internas.