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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Las bolsas de valores deberán sancionar
a sus miembros con expulsión en los siguientes casos:
    a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren
nuevamente en causal de suspensión.
    b) Si éstos realizan actividades que constituyen
violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos
52 y 53.
    c) En cualquier otro caso en que las normas internas de
una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus
miembros como sanción.