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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- Corresponde a la Superintendencia
regular mediante normas de aplicación general, materias
relativas a:
    a) Los elementos mínimos que deben contener los
contratos de administración de los bienes que conformen el
activo de los patrimonios separados;
    b) Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de
la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados, y
    c) Las obligaciones de información que tendrán el
representante de tenedores de títulos de deuda y la
sociedad emisora, con los inversionistas, público en
general y la Superintendencia.