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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 102

Texto

    Artículo 102.- Para los fines del presente Título, la
Superintendencia impartirá las instrucciones necesarias y
tendrá amplias facultades para requerir la información
conducente a determinar los vínculos señalados en los
artículos anteriores, y la necesaria para establecer si una
entidad pertenece o no a un grupo empresarial.  A su vez,
podrá solicitar mayores antecedentes de todas aquellas
entidades cuya información sea necesaria para determinar la
situación financiera de las sociedades bajo su
fiscalización.
    Toda entidad perteneciente al mismo grupo empresarial de
una sociedad fiscalizada por la Superintendencia que
efectúe operaciones comerciales significativas con ella,
deberá informar a dicha sociedad que ambas tienen un
controlador común.
    Asimismo, para el sólo efecto del cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 101 de esta ley, y 89 de la ley
N° 18.046, las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia podrán requerir de sus accionistas o
socios que identifiquen si corresponden a personas
relacionadas y qué tipo de relación tienen, y ellos
estarán obligados a proporcionar dicha información.