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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- Los valores de oferta pública emitidos
por los bancos y sociedades financieras quedarán sometidos
a la clasificación de riesgo que dispone esta ley en
conformidad a los procedimientos que ella establece.  La
efectuarán los evaluadores privados a que se refieren los
artículos 20 de la Ley General de Bancos y 13 bis del
decreto ley N° 1.097, de l975, con sujeción a dichas
disposiciones y a las normas generales que imparta la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    La Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras fiscalizará a los clasificadores de riesgo y
ejercerá las facultades y atribuciones contenidas en las
normas mencionadas en el inciso anterior en lo que se
refiere a las clasificaciones que se efectúen respecto de
los valores emitidos por bancos y sociedades financieras.
    En ningún caso les serán aplicables a las
clasificaciones de los valores emitidos por bancos y
sociedades financieras los artículos 82, letras c) y d), y
84.