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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 61

Texto

    Artículo 61. El que con el objeto de inducir a error en
el mercado de valores difunda información falsa o
tendenciosa, aun cuando no persiga con ello obtener ventajas
o beneficios para sí o terceros, sufrirá la pena de
presidio menor en sus grados mínimo a medio.

     La pena señalada en el inciso precedente se aumentará
en un grado, cuando la conducta descrita la realice el que
en razón de su cargo, posición, actividad o relación, en
la Superintendencia o en una entidad fiscalizada por ella,
pudiera poseer o tener acceso a información privilegiada.