Texto
Artículo 212.- Al tercer día de la fecha de
expiración del plazo de vigencia de una oferta o de su
prórroga, el oferente deberá publicar en los mismos
diarios en los cuales se efectuó la publicación del aviso
de inicio, el resultado de la oferta, desglosando el número
total de acciones recibidas, el número de acciones que
adquirirá, el factor de prorrateo, si fuere el caso, y el
porcentaje de control que se alcanzará como producto de la
oferta. Toda esta información deberá remitirse a la
Superintendencia y a las bolsas de valores en la misma fecha
en que se publique el aviso de aceptación.
Para todos los efectos legales, la fecha de aceptación
por los accionistas y de formalización de cada enajenación
de valores será la del día en que se publique el aviso de
aceptación.
Las acciones que no hubieren sido aceptadas por el
oferente serán puestas a disposición de los accionistas
respectivos en forma inmediata por el oferente o por la
sociedad, una vez concluido el proceso de inscripción de
las acciones en el Registro de Accionistas, en su caso.
Si transcurrido el plazo indicado en el inciso primero,
el oferente no hubiere publicado el aviso de resultado, los
accionistas podrán retractarse de su aceptación.
En todo caso, la declaración del oferente no podrá
otorgarse más allá de los 15 días contados desde la
expiración de la vigencia de la oferta, incluidas sus
prórrogas. Si así no ocurriere, se entenderá que el
oferente ha incurrido en incumplimiento grave de sus
obligaciones.