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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Se reserva el uso de las expresiones
"corredores de bolsa" y "agentes de valores" u otras
semejantes que impliquen la facultad de intermediar en
valores, para las personas y entidades autorizadas de
conformidad a la presente ley para desempeñarse como tales.