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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Toda bolsa de valores, para operar,
deberá acreditar, a satisfacción de la Superintendencia
que:
    a) Se encuentra organizada y tiene la capacidad
necesaria para realizar las funciones de una bolsa de
valores de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;
    b) Ha adoptado la reglamentación interna exigida por
esta ley;
    c) Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer
cumplir a sus miembros, las disposiciones de la presente
ley, sus normas complementarias y sus estatutos y demás
normas internas;
    d) Cuenta con los medios necesarios y con los
procedimientos adecuados tendientes a asegurar un mercado
unificado que permita a los inversionistas la mejor
ejecución de sus órdenes, y
    e) Lleva los libros y registros y mantiene toda otra
información requerida por la Superintendencia, los que
deberán estar a disposición de la Superintendencia para su
examen y verificación.