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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 201

Texto

     Artículo 201.- Si dentro del plazo que media entre los
30 días anteriores a la vigencia de la oferta y hasta los
90 días posteriores a la fecha de publicación del aviso de
aceptación dispuesto en el artículo 212, el oferente,
directa o indirectamente, haya adquirido o adquiriese de las
mismas acciones comprendidas en la oferta en condiciones de
precio más beneficiosas que las contempladas en ésta, los
accionistas que le hubieren vendido antes o en la oferta
tendrán derecho a exigir la diferencia de precio  o el
beneficio de que se trate, considerando el valor más alto
que se haya pagado. En tales casos, el oferente y las
personas que se hubieren beneficiado serán obligadas
solidariamente al pago.
     Durante el período de vigencia de la oferta, el
oferente no podrá adquirir acciones objeto de la oferta a
través de transacciones privadas o en bolsas de valores,
nacionales o extranjeras, sino a través del procedimiento
establecido en este Título.