Texto
Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su
cargo, posición, actividad o relación con el respectivo
emisor de valores o con las personas señaladas en el
artículo siguiente, posea información privilegiada,
deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio
propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para
terceros, directamente o a través de otras personas los
valores sobre los cuales posea información privilegiada.
Asimismo, se les prohíbe valerse de la información
privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas,
mediante cualquier tipo de operación con los valores a que
ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté
determinada por esos valores. Igualmente, se abstendrán de
comunicar dicha información a terceros o de recomendar la
adquisición o enajenación de los valores citados, velando
para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o
terceros de su confianza.
No obstante lo dispuesto precedentemente, los
intermediarios de valores que posean la información
privilegiada a que se refiere el artículo anterior, podrán
hacer operaciones respecto de los valores a que ella se
refiere, por cuenta de terceros, no relacionados a ellos,
siempre que la orden y las condiciones específicas de la
operación provenga del cliente, sin asesoría ni
recomendación del intermediario, y la operación se ajuste
a su norma interna, establecida de conformidad al artículo
33.
Para los efectos del inciso segundo de este artículo,
las transacciones se entenderán realizadas en la fecha en
que se efectúe la adquisición o enajenación, con
independencia de la fecha en que se registren en el emisor.