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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 218

Texto

     Artículo 218.- Los emisores estarán obligados a
presentar a la Superintendencia y a las bolsas de valores
locales la misma información y en iguales plazos que deba
presentarse a las autoridades reguladoras extranjeras y
mercados internacionales, por los valores que registren,
coloquen y transen en dichos mercados.
     La información que deba proporcionarse en idioma
extranjero  se presentará a la Superintendencia y a las
bolsas de valores locales, en texto original y con una
traducción efectuada por el propio emisor en idioma
español, debidamente suscrita por el gerente del emisor.
Dicha información se tendrá como documento auténtico para
todos los efectos legales, desde que se haga entrega del
mismo a la Superintendencia.