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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 97

Texto

    Artículo 97.- Es controlador de una sociedad toda
persona o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene
poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de
accionistas y elegir a la mayoría de los directores
tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría
de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y
designar al administrador o representante legal o a la
mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o
b) Influir decisivamente en la administración de la
sociedad.
    Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación
conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en
las letras anteriores, cada una de ellas se denominará
miembro del controlador.
    En las sociedades en comandita por acciones se
entenderá que es controlador el socio gestor.