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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 168

Texto

    Artículo 168.- Los intermediarios de valores cuyos
directores, administradores, apoderados, gerentes ejecutivos
principales u operadores de rueda, participen en la
administración de un emisor de valores de oferta pública,
mediante su desempeño como directores, administradores,
gerentes ejecutivos principales o liquidadores de este
último, o de su matriz o coligante, quedarán obligados a
informar a sus clientes de esta situación en la forma que
determine la  Superintendencia y deberán abstenerse de
realizar para sí o para terceros relacionados, cualquier
operación o transacción de acciones emitidas por dicho
emisor.
    Se exime de la prohibición señalada precedentemente a
aquellos intermediarios que sean sociedades filiales del
emisor de acciones, siempre que ambos tengan exclusivamente
en común directores y éstos no participen directamente en
sus decisiones de intermediación.