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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- Se entenderá que influye decisivamente
en la administración o en la gestión de una sociedad toda
persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta, que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital
con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si
no se tratare de una sociedad por acciones, con las
siguientes excepciones:
a) Que exista otra persona, u otro grupo de personas con
acuerdo de actuación conjunta, que controle, directamente o
a través de otras personas naturales o jurídicas, un
porcentaje igual o mayor;
b) Que no controle directamente o a través de otras
personas naturales o jurídicas más del 40% del capital con
derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no
se tratare de una sociedad por acciones, y que
simultáneamente el porcentaje controlado sea inferior a la
suma de las participaciones de los demás socios o
accionistas con más de un 5% de dicho capital.  Para
determinar el porcentaje en que participen dichos socios o
accionistas, se deberá sumar el que posean por sí solos
con el de aquéllos con quienes tengan acuerdo de actuación
conjunta;
c) Cuando así lo determine la Superintendencia en
consideración de la distribución y dispersión de la
propiedad de la sociedad.