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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 172

Texto

    Artículo 172.- Toda persona perjudicada por actuaciones
que impliquen infracción a las disposiciones del presente
Título, tendrá derecho a demandar indemnización en contra
de las personas infractoras.
    La acción para demandar perjuicios prescribirá en
cuatro años contado a partir de la fecha en que la
información privilegiada haya sido divulgada al mercado y
al público inversionista. Las personas que hayan actuado en
contravención a lo establecido en este Título, deberán
entregar a beneficio fiscal, cuando no hubiere otro
perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que
hubieren obtenido a través de transacciones de valores del
emisor de que se trate.
    Aquel que infrinja lo dispuesto en el artículo 169,
será responsable civilmente de los daños ocasionados al
cliente respectivo o a los fondos en su caso, sin perjuicio
de las sanciones penales y administrativas que correspondan.