Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 188

Texto

     Artículo 188.- El solicitante de la inscripción de
valores extranjeros o de CDV tendrá la obligación de
proporcionar a la Superintendencia y a las bolsas en que
éstos se coticen en el país, información relacionada a
dichos valores que determine la Superintendencia mediante la
norma de carácter general a que se refiere el artículo
189.
     La información requerida deberá proporcionarse a la
Superintendencia y a las bolsas de valores, en el idioma del
país de origen o en el del país en que se transen esos
valores y en idioma español, acompañada de una
declaración jurada, del emisor o patrocinante, que
certifique que dicha información es copia fiel de la
información proporcionada por el emisor en el extranjero.
Sin embargo, tratándose de los valores del inciso segundo
del artículo 187, la Superintendencia por norma de
carácter general podrá establecer requisitos de
información y de idioma diferentes.
     INCISO SUPRIMIDO