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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 216

Texto

     Artículo 216.- Las transacciones provenientes de una
oferta pública de adquisición de acciones podrán ser
intermediadas fuera de bolsa por agentes de valores o
corredores de bolsa.
    Si fueren intermediadas por corredores fuera de bolsa,
éstos deberán informar las transacciones a las bolsas de
valores de que formen parte para que las incorporen a los
sistemas de información a los inversionistas.