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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 219

Texto

     Artículo 219.- Los tenedores de certificados o valores
emitidos contra acciones depositadas, tendrán los mismos
derechos que confieren las leyes o los estatutos a todos los
accionistas de la sociedad, los que se ejercerán a través
de aquéllas y por intermedio de la entidad depositaria, la
que se ajustará a las estipulaciones del contrato de
depósito o a las instrucciones que reciba en cada
oportunidad.
     El depositario de los certificados representativos de
los valores, votará en juntas de accionistas en la forma
que se haya pactado en el contrato de depósito. En lo no
previsto en el contrato, el depositario se estará a las
instrucciones recibidas de los respectivos titulares de los
valores, por cada una de las materias señaladas en la
convocatoria. En caso que el depositario no pudiere votar,
las acciones que represente solamente se deberán considerar
para el cálculo del quórum de asistencia.
     La infracción de las instrucciones o de la ausencia de
las mismas, no invalidará el voto que se haya emitido, pero
hará responsable al depositario de los perjuicios causados
a los titulares de los certificados.