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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles
incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de
acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes
de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título
de crédito o inversión.
    Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los
valores emitidos o garantizados por el Estado, por las
instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y
por el Banco Central de Chile.