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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 189

Texto

     Artículo 189.- La Superintendencia establecerá,
mediante normas de carácter general, los procedimientos que
permitan la inscripción y la oferta pública de valores
extranjeros, pudiendo establecer requisitos diferentes
según la naturaleza de los mismos y determinar los mercados
en que podrán transarse.
     La Superintendencia podrá eximir de la obligación de
inscripción a los valores extranjeros correspondientes a
emisores bajo la supervisión de entidades con las que la
Superintendencia haya suscrito convenios de colaboración,
que permitan contar con información veraz, suficiente y
oportuna sobre los valores extranjeros y sus emisores, en
los términos exigidos en esta ley.
     La Superintendencia, mediante normas de carácter
general, previo informe favorable del Banco Central de
Chile, podrá autorizar la realización de transacciones de
valores extranjeros o de CDV, fuera de bolsa.
     La Superintendencia podrá rechazar la inscripción y
registro de un valor extranjero o de los CDV, en casos
excepcionales y graves relativos a hechos relacionados con
circunstancias que por su naturaleza sea inconveniente
difundir públicamente, pudiendo omitirse su fundamentación
en la resolución respectiva. En tal caso, los fundamentos
omitidos deberán darse a conocer reservadamente al
Ministerio de Hacienda y al Banco Central, al Consejo de
Defensa del Estado, a la Unidad de Análisis Financiero o al
Ministerio Público, cuando corresponda.