Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 208

Texto

     Artículo 208.- La oferta deberá estar dirigida a
todos los accionistas de una sociedad o de la serie de que
se trate, en su caso.
     Si el número de acciones comprendidas en las
aceptaciones de la oferta supera la cantidad de acciones que
se ha ofrecido adquirir, el oferente deberá comprarlas a
prorrata a cada uno de los accionistas aceptantes. Para este
efecto, se calculará un factor de prorrateo que resultará
de dividir el número de acciones ofrecidas comprar por el
número total de acciones recibidas. La adquisición se
efectuará sólo por el número entero de acciones que
resulte de la fórmula antes descrita.