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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 17

Texto

     Artículo 17. Los directores, gerentes, administradores
y ejecutivos principales, así como las entidades
controladas directamente por ellos o a través de otras
personas, deberán informar a cada una de las bolsas de
valores del país en que el emisor se encuentre registrado,
su posición en valores de éste y de las entidades del
grupo empresarial de que forme parte. Esta información
deberá proporcionarse dentro de tercer día hábil cuando
las personas asuman su cargo o sean incorporadas al registro
público indicado en el artículo 68, cuando abandonen el
cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez
que dicha posición se modifique en forma significativa.