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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- No podrá hacerse oferta pública de
valores por emisores que se encuentren en estado de
insolvencia. Igualmente, deberá suspenderse la emisión de
valores de oferta pública desde que el emisor cayera en
estado de insolvencia.
    Los administradores que sabiendo o debiendo saber el
estado de insolvencia en que se encuentran las empresas por
ellos administradas, acordaren, decidieren o permitieren que
éstas incurran en hechos contrarios a lo establecido en el
inciso anterior, serán sancionados con el máximo de las
penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal.
Estas penas se aumentarán en un grado si las empresas
consumaren su oferta y recibieren efectivamente dinero por
los valores que en forma indebida hubieren ofertado
públicamente.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y sanciones administrativas
que procedieren en conformidad a la ley.