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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 244

Texto

     Artículo 244. Se entenderá que una empresa de
auditoría externa no tiene independencia de juicio respecto
de una entidad auditada en los siguientes casos:

     a) Si tiene, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, una significativa relación
contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad
auditada o con alguna de las entidades de su grupo
empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente
tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al
artículo 242.

     b) Si, en forma directa o a través de otras entidades,
posee valores emitidos por la entidad auditada o por
cualquier otra entidad de su grupo empresarial.

     c) Si ha prestado directamente o a través de otras
personas, cualquiera de los servicios prohibidos de
conformidad a lo establecido por el artículo 242 en forma
simultánea a la auditoría externa.