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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- A los socios, administradores, y en
general a cualquier persona que en razón de su cargo o
posición tenga acceso a información reservada de las
sociedades clasificadas, se les prohíbe valerse de dicha
información para obtener para sí o para otros, ventajas
económicas de cualquier tipo.
    Las personas mencionadas que hayan actuado en
contravención a lo establecido en este artículo, deberán
devolver a la caja social del emisor toda utilidad que
hubieren obtenido, valiéndose de la información reservada.
 Asimismo, toda persona que se sintiere perjudicada por
infracción a lo dispuesto precedentemente tendrá derecho a
demandar indemnización de perjuicios en contra de las
personas indicadas en el inciso primero.  Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en las letras e) del artículo 59
y d) del artículo 60.