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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 145

Texto

    Artículo 145.- Una vez pagados los títulos de deuda
emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y
obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes,
pasarán al patrimonio común de la sociedad.