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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Los corredores de bolsa y los agentes de
valores estarán obligados, de acuerdo a las normas de
carácter general que imparta la Superintendencia, y sin
perjuicio de sus otras atribuciones a:
    a) Llevar los libros y registros que prescribe la ley y
los que determine la Superintendencia, los que deberán ser
preparados conforme a sus instrucciones;
    b) Proporcionar a la Superintendencia, en forma
periódica, información sobre las operaciones que realicen;
    c) Enviar a la Superintendencia los estados financieros
que éste solicite en la forma y periodicidad que determine,
la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría
por auditores independientes;
    d) Informar a la Superintendencia, con a lo menos un mes
de anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas
y sucursales, y
    e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de
la Superintendencia sean necesarios para mantener
actualizada la información del Registro.