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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 61 bis

Texto

     Artículo 61 bis. En los delitos contemplados en los
artículos 59, 60 y 61, además de las penas allí
previstas, se podrá imponer la pena accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión,
si el autor ha actuado prevaleciéndose de su condición
profesional; o la de inhabilitación especial de cinco a
diez años para desempeñarse como gerente, director,
liquidador o administrador a cualquier título de una
sociedad o entidad sometida a fiscalización de la
Superintendencia respectiva.