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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Las bolsas de valores son entidades que
tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación
necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar
que les proporcione, las transacciones de valores mediante
mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan
efectuar las demás actividades de intermediación de
valores que procedan en conformidad a la ley.