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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Las sociedades clasificadoras de riesgo,
al solicitar su inscripción en el Registro, deberán
acompañar copia del Reglamento Interno que establece el
proceso de asignación de categorías de clasificación.