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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 245

Texto

     Artículo 245. En el evento que exista o sobrevenga una
causal de falta de independencia de juicio de las que se
describen en los artículos precedentes, la empresa de
auditoría externa deberá informar de ello al directorio o
al órgano de administración de la entidad auditada y no
podrá prestar o continuar prestando sus servicios de
auditoría externa, salvo en las siguientes circunstancias:

     a) En los casos del artículo 243, cuando las personas
afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se
apliquen medidas correctivas que aseguren el
reestablecimiento de la independencia de juicio respecto de
la sociedad auditada, o

     b) En caso que sobrevenga alguna de las causales
relativas a falta de independencia del artículo 244 y ésta
no fuera subsanada dentro de los 30 días siguientes a dicho
informe, la empresa de auditoría externa podrá seguir
prestando los servicios contratados para el ejercicio en
curso.