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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 199 bis

Texto

     Artículo 199 bis. Si como consecuencia de cualquier
adquisición, una persona o grupo de personas con acuerdo de
actuación conjunta alcanza o supera los dos tercios de las
acciones emitidas con derecho a voto de una sociedad
anónima abierta, deberá realizar una oferta pública de
adquisición por las acciones restantes, dentro del plazo de
30 días, contado desde la fecha de aquella adquisición.

     Dicha oferta deberá hacerse a un precio no inferior al
que correspondería en caso de existir derecho a retiro.

     De no efectuarse la oferta en el plazo señalado y sin
perjuicio de las sanciones aplicables al incumplimiento,
nacerá para el resto de los accionistas el derecho a retiro
en los términos del artículo 69 de la ley Nº 18.046. En
este caso, se tomará como fecha de referencia para calcular
el valor a pagar, el día siguiente al vencimiento del plazo
indicado en el inciso primero.

     No regirá la obligación establecida en el inciso
primero, cuando se alcance el porcentaje ahí referido como
consecuencia de una reducción de pleno derecho del capital,
por no haber sido totalmente suscrito y pagado un aumento
dentro del plazo legal, o a causa de una oferta pública de
adquisición de acciones válidamente efectuada por la
totalidad de las acciones de la sociedad. Tampoco será
aplicable en los casos en que el referido porcentaje se
alcance a consecuencia de las operaciones indicadas en el
inciso segundo del artículo 199.