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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 182

Texto

    Artículo 182.- El Banco Central de Chile estará
facultado para imponer, de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 50 de su ley orgánica, límites o
restricciones a los cambios en la posición neta de
inversiones de instrumentos en el extranjero que posean los
inversionistas institucionales.