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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 127

Texto

    Artículo 127.- Los tenedores de bonos podrán hacerse
representar en las juntas por mandatarios, mediante
carta-poder.
    No podrán ser mandatarios los directores, empleados o
asesores de la sociedad emisora.
    En lo pertinente a la calificación de poderes se
aplicarán, en lo que no se oponga a las normas establecidas
en este título, las disposiciones relativas a calificación
de poderes en la celebración de juntas generales de
accionistas en las sociedades anónimas abiertas,
establecidas en la ley 18.046 y su reglamento.