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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 3 transitorio transitorio

Texto

    Art. 3° Las personas jurídicas que formaren su razón
social con alguna de las expresiones a que se refiere el
artículo 37 de la presente ley, deberán dentro del plazo
de 90 días contado desde la fecha de su vigencia, modificar
sus estatutos a fin de eliminar de ellos dichas expresiones
reservadas.