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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 46

Texto

    Art. 46. Para ser director de una bolsa de valores se
requiere, a lo menos:
    a) Ser mayor de edad;
    b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios
equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos
tres años en actividades del mercado de valores.
    No será necesario acreditar tal experiencia a los
profesionales universitarios de carreras de diez semestres a
lo menos;
    c) No haber sido sancionado por la Superintendencia con
la medida de suspensión o de cancelación de su
inscripción en el Registro de Corredores y Agentes de
Valores o en cualquiera de los otros Registros que lleva
este organismo;
    d) No haber sido condenado por los delitos establecidos
en la presente ley, por delito económico a que se refiere
el decreto ley N° 280, de 1974 y, en general, por delitos
que merezcan pena aflictiva, y
    e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación o de reorganización.
    En caso de duda respecto del cumplimiento de cualquiera
de los requisitos o exigencias a que se refiere este
artículo, resolverá la Superintendencia
administrativamente y sin ulterior recurso.