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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 174

Texto

    Artículo 174.- Las prendas que se constituyan en
conformidad a este Título, servirán de garantía a las
obligaciones específicas y determinadas que se señalen, a
menos que conste expresamente que la prenda se ha
constituido en garantía de todas las obligaciones directas
que el dueño de la prenda tenga o pueda tener a favor del
acreedor prendario y siempre que se trate de aquellas a que
alude el artículo anterior.