Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Se entiende por oferta pública de
valores la dirigida al público en general o a ciertos
sectores o a grupos específicos de éste.
     La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, podrá establecer que determinados tipos de ofertas
de valores no constituyen ofertas públicas, en
consideración al número y tipo de inversionistas a los
cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se
comunican o materializan y el monto de los valores
ofrecidos.   
    Asimismo, la Superintendencia podrá eximir ciertas
ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los
requisitos de la presente ley, mediante normas de carácter
general.
    Los emisores que estén en liquidación no podrán hacer
oferta pública de valores excepto si se tratare de sus
propias acciones.