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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 19

Texto

     Artículo 19. La Superintendencia, mediante norma de
carácter general, definirá casos que puedan eximirse de la
aplicación de las restricciones indicadas en el artículo
16.

     Asimismo, la Superintendencia determinará, mediante
norma de carácter general, los criterios mínimos y las
excepciones que se deberán considerar en la preparación y
presentación de la información contemplada en el artículo
17, como asimismo la oportunidad y forma en que ella se le
deberá remitir.